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Videovigilancia en los Hoteles

18 abril 2011

La captación y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia es una práctica cada vez mas extendida en el sector Turístico. La videovigilancia generalmente persigue garantizar la seguridad de los bienes y las personas.

 Permite la grabación, de información personal en forma de imágenes.

 Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD).

 Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.

 Vamos a tratar un punto que creemos de especial interés para los Hoteles y establecimientos Turísticos.

 “En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.

Ej. No sería admisible la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.”

 Debemos tener especial en este punto extraído de la Guía de Videovigilancia publicado por la Agencia Española de Protección de Datos, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones hay cámaras instaladas en las piscinas de los propios Hoteles.

 En SGPD, recomendamos no grabar imágenes en las horas previstas de baño, y si poder activar estas cámaras en el momentos que la piscina permanezca cerrada, o fuera del horario comentado anteriormente.

 Evidentemente tenemos que registrar el fichero ante la AEPD, e incluirlo en el obligado Documento de Seguridad, así como AVISO VIDEOVIGILANCIA, a través de carteles previstos para ello, en los espacios donde estén instaladas las cámaras de seguridad.

Si tiene dudas sobre el uso de cámaras de Videovigilancia respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) puede contactar GRATUITAMENTE con nosotros a través del correo electrónico frebollo@sgpd.es o a través de teléfono móvil 626785049.

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Un Comentario
  1. Susana Byte Enlace permanente

    Afortunadamente, la legislación es muy clarita con todos estos supuestos y la AEPD -y espacioes como éste- están realizando una labor extraordinaria resolviendo dudas (http://bit.ly/lBiU4M). Basta de demonizar esta tecnología.

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